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lunes, 3 de septiembre de 2018

Los Sistemas de Drenaje Pluvial son OBLIGATORIOS


Si bien el sistema de drenaje pluvial siempre fue obligatorio según el Reglamento Nacional de Edificaciones, ha salido un Decreto Legislativo que seguramente en su reglamento pondrá algún tipo de sanción si es que no se cumple con este requisito tan importante para evitar inundaciones en momentos de precipitación pluvial.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1356
(Promulgado el 20 de julio del 2018)

"Toda habilitación urbana o EDIFICACIÓN, conforme a lo establecido en la norma contenida en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, debe contar en forma obligatoria con infraestructura de DRENAJE PLUVIAL acorde con los planes de desarrollo con enfoque de gestión de riesgo de desastres que existan en la jurisdicción y con capacidad suficiente para asegurar el escurrimiento de las aguas pluviales y permita su ADECUADA EVACUACIÓN a fin de prevenir inundaciones.

Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, son responsables del cumplimiento de la obligatoriedad del drenaje pluvial establecido en el presente artículo".

En el Reglamento Nacional de Edificaciones; entre otros artículos; indica:

NORMA A.010
CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO
CAPITULO II
RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA

Artículo 15.- El agua de lluvias proveniente de cubiertas, azoteas, terrazas y patios descubiertos, deberá contar con un sistema de recolección canalizado en todo su recorrido hasta el sistema de drenaje público o hasta el nivel del terreno.
El agua de lluvias no podrá verterse directamente sobre los terrenos o edificaciones de propiedad de terceros, ni sobre espacios o vías de uso público.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-la-ley-general-de-drenaje-pl-decreto-legislativo-n-1356-1672822-2/

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