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jueves, 7 de marzo de 2019

Caso Final V Curso Saneamiento Físico Legal


Existe un terreno "X" inscrito en registros públicos, con un edificio multifamiliar "Y" que no posee licencia de edificación construido el año 1980 de 3 pisos; el año 2014 se construyó el 4 y 5 nivel.

En el año 1980 no existía en la zona parámetros que limiten la altura de edificación en esa zona; sin embargo a partir del año 2012 se incorporó en el plan de desarrollo del sector, dentro de los parámetros urbanísticos y edificatorios, una altura máxima de 3 pisos más azotea; sin embargo la mayoría de los edificios poseen más de 4 pisos en varios lotes de las manzanas colindantes.

Por favor indicar en los comentarios de la siguiente publicación, cual sería el procedimiento de inscripción de este predio siendo la fecha de realización del caso el día de hoy 07 de marzo del 2019 utilizando la ley 27157 y su modificatoria la 30830.

En caso haya inscripción con cargas, indicar de qué manera se pueden levantar las cargas técnicas.
Resultado de imagen para edificios multifamiliares
Foto referencial sacada de internet

62 comentarios:

RICARDO | 7 de marzo de 2019, 11:26

creo que habría que hacer un cambio de zonificación de R3 a R4 y luego seguir con el tramite en la municipalidad. Solicitud dirigida al Alcalde.Copia literal de dominio, ficha registral o partida electrónica expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días celendarios. En caso que el solicitante del cambio de zonificación es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una anticipación no mayor a treinta (30) días calendarios. Documentos de los concesionarios de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica que acrediten la viabilidad del cambio de zonificación solicitado, en caso que la solicitud implique un incremento en dotación de estos servicios.
5 Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado que sustente el cambio solicitado, señalando la suficiencia de los servicios públicos, como vialidad, limpieza pública, transporte y de la dotación de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación. Plano de ubicación y localización (coordenadas UTM). Etc....

Yanira Torres Torres | 7 de marzo de 2019, 21:02

Creo que se debería proceder con la regularización según la ley 30830 ya que como se señala el termino de la construcción se dio en año 2014 lo cual esta dentro del plazo establecido de esta ley. En tal sentido se presentará el Formulario, Informe Técnico de Verificación, Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Plano de Ubicación y Plano(s) de distribución, con las firmas certificadas de o los propietarios y del verificador por notario de la jurisdicción correspondiente, es importante que se señale claramente el año de termino de las construcciones del 1 al 3 piso en el año 1980 y el cuarto y quinto piso en el año 2014.
Cuando se inscriba probablemente tenga cargas técnicas por la altura de la edificación y/o por el área libre , en el caso de la carga referida al área libre se podrá levantar la carga con un documento de la municipalidad que indique que en 1980 no contaban con parámetros urbanísticos, y en el caso de la carga referida a la altura de la edificación se deberá solicitar un cambio de zonificación.

Unknown | 7 de marzo de 2019, 21:28

Buenas noches. Se regularizaria el primer, segundo y tercer nivel con la ley 27157. Luego regularizar los 2 niveles con la ley 30830 y si hay cargas levantarlas presentando el certificado de parametros con la nueva densidad. Y presentar un perfil urbano donde hay antecedentes de las vivirndas colindantes con mayor altura. O aumento de densidad en la municipalidad.
Glenny Miranda

Esau Humpiri Coila | 7 de marzo de 2019, 22:07

se regularizo los 3 pisos con la norma 27157, luego presentaria un cambio de zonificacion a R4, con sustento de una actualisacion urbana en el sector, con eso levantaria las cargas técnicas y regularizo los otros 2 pisos por la 30830.

INGRID JHULIANA OLIVARES MORENO | 7 de marzo de 2019, 22:12

Considero la idea del cambio de uso de suelo de un R3 a un R5, tomando en cuenta si es compatible con la zonificación que ya presenta la zona.
Se tiene que presentar una Solicitud Dirigida al Alcalde, indicando el cambio de uso de suelo adjuntando los documentos de Copia Literal de dominio con una antigüedad no mayor de 30 días, Plano de Ubicación en escala 1:1000, georreferenciado en el Sistema PSAD 56, plano de localización a escala proporcional; Plano perimétrico PSAD 56, Plano de propuesta de cambio de zonificación debidamente graficada indicando el predio material de la solicitud, plano de levantamiento de usos actuales del suelo y alturas de edificación del área donde se ubica el predio, memoria descriptiva.
Es así que, al momento de inscribir el predio, se tendría que registrar con lo que indica el Certificado de Parámetros Urbanísticos y las cargas técnicas que presenta; por haber sido construido sin licencia en el año 1980, y al momento de levantar las observaciones se adjuntaría el documento que acredite la aprobación del cambio de uso de suelo, indicando a su vez que en al momento que se ha construido el edificio no existía los parámetros que limiten la altura de edificación (1980).

Vanessa Fernández Flores | 7 de marzo de 2019, 22:32

primero me acojo a la 27157 con la modificatoria 30830 porque esta dentro del periodo. Parametros si en ese año no habia zonificacion, te acojes acojes a que en ese año no se contaba con esa ley, y no te pueden exigir algo que no existia.

Anónimo | 7 de marzo de 2019, 22:40

Primeramente al tratarse de un edificio multifamiliar se considera hacer un llamado notarial a todos los propietarios especificando lugar, hora, fecha, etc, teniendo un plazo de min 5 y max 10 días entre la convocatoria y fecha de la reunión; en esta reunión se verifica todo lo que abarca el contenido del acta, en el confirmando el inicio de la regularización, aprobación de cuadro de porcentajes de participación en la propiedad, aprobación de gastos irrogados entre otros, de estar todos los propietarios conforme se procede a inscribir el inmueble,con los siguientes requisitos...
FOR acompañado de Copia literal de dominio, Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Plano de localización y ubicación, Planos de plantas de arquitectura, Informe Técnico de Verificación, Copia legalizada del acta del acuerdo de inicio de regularización, Plano de independización,El Reglamento Interno y Los planos y el Informe Técnico de Verificación deberán estar firmados y sellados por el o los verificadores, haciendo mención a las diferentes condiciones que presenta el inmueble a inscribir, de presentar cargas, estas tendrán que ser absueltas y verificadas para su cancelación y poder culminar con el proceso.
las posibles cargas podrían ser: ambientes sin iluminación ni ventilación, que no cumpla con el porcentaje de área libre, no contar con un ascensor, ni con escaleras de emergencia(teniendo en cuenta el año en que se empezó la construcción de los 3 primeros pisos fue en el año 1980),entre otros.
debiendo hacer las modificaciones necesarias para que esta edificación cumpla con la norma y los parámetros urbanos que recién se conocieron en el año 2012, lo mas probable es que la edificación sea muy complicada de modificar (revisando el proyecto y las modificaciones necesarias según las cargas/ suponiendo fuera el caso), de ser así no se podría inscribir y la única opción seria su demolición total; ya que en la 30830 se menciona que no se podrán inscribir edificaciones que sea un riesgo para la salud e integridad física.
Rocío Mendía Huanca

Freddy Melendez | 8 de marzo de 2019, 0:00

A través de la Ley 30830, efectuar la regularización de la edificación, precisar en el informe técnico de verificación la antigüedad de las construcciones (1980 y 2014), probablemente se inscriba con cargas técnicas debido al desfase de tiempo y que en el sector no contaban con parametros urbanísticos; dichas cargas tendrán que ser subsanadas argumentando la falta de parámetros y a través de un cambio de zonificación.

Lesly Conde Sousa | 8 de marzo de 2019, 9:36

Puesto que la ultima construcción se realizo en 2014, es aplicable la modificatoria de la ley 27157, la ley 30830, tal modificatoria permitirá al propietario regularizar la edificación, ya que ha sido construida antes del 31 de diciembre de 2016, sin tener licencia de construcción, conformidad de obra o con declaratoria de fábrica.
Para la inscripción del derecho de propiedad se debe presentar el Formulario Registral, acompañado del título de propiedad. Asimismo presentar al Notario un informe técnico elaborado por un verificador, público o privado, que constate las características de la edificación, debiendo efectuar los planos de ubicación y de distribución.
Caso sea detener cargas técnicas, se ampara a la ley 27157 para proceder con su levantamiento, como justificación la construcción procedente a la fecha establecida.

Jacinto | 8 de marzo de 2019, 15:52

Respecto a la inscripción de declaratoria de edificación e inscripción registral en la partida registral del terreno:

Para inscribir directamente la edificación a registros públicos, se debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Los requisitos del artículo 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de predios, 2) Los requisitos del inciso b), c), d) -este inciso fue modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2019-VIVIENDA-, y e) del artículo 25 del D.S. 035-2006-VIVIENDA “Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común”; y 3) considerar la ley 30830 y su reglamento Decreto Supremo N° 008-2019-VIVIENDA.

Conforme a lo anterior, los requisitos son:

A) Formulario Registral Nro. 01, debidamente llenado con firma legalizada por notario del propietario y del profesional responsable (Verificador común).

B) Declaración Jurada del Verificador Responsable, adjunto o inserto en su Informe de Verificación, señalando bajo su responsabilidad, que la edificación materia de regularización cumple los parámetros urbanísticos y edificatorios reglamentarios correspondientes a la fecha de ejecución, o de lo contrario consigna las observaciones a que hubiere lugar, en la forma que se establece en el artículo 13 del presente reglamento.

C) Plano de localización y ubicación conforme a las características señaladas en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento (D.S. 035-2006-VIVIENDA), debiendo indicarse, en forma precisa, los linderos y medidas perimétricas del terreno. De tratarse de un terreno de perímetro irregular o de dimensiones reducidas, se desarrollará, en el mismo plano o en uno anexo, la poligonal a una escala mayor que permita la perfecta lectura de las medidas perimétricas.

D) Planos de plantas de arquitectura (planos de distribución) por pisos, a la menor escala que permita su perfecta lectura, con los nombres de todos los ambientes exteriores e interiores (inclusive los secundarios como closets, despensa, depósitos, piscinas, canchas, etc.), concordados con la memoria descriptiva del FOR.

E) Informe Técnico de Verificación, de ser el caso, con las constancias de haber solicitado la Verificación Ad Hoc correspondiente.

Nota: Los planos y el Informe Técnico de Verificación deberán estar firmados y sellados por el o los verificadores. La firma de verificador común en los planos, formulario registral, informe técnico y declaración jurada debe estar legalizado por notario.

Respecto al levantamiento de carga:
Solicitar cambio de uso de suelo a la municipalidad del sector para que de R3 pase a R5, salvo justificación.

Jacinto | 8 de marzo de 2019, 15:58

En caso de declaratoria de edificación con independización de secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

Adicionalmente a los requisitos comunes para la regularización de edificación con la Ley 27157, se debe agregar los requisitos del articulo 63 del reglamento de inscripciones del Registro de predios:

Los requisitos son:
a) Reglamento interno con firma certificada del o los propietarios.
b) Documento privado suscrito por el propietario del predio, con firma certificada, en el que se describa el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el Reglamento Interno;
c) Plano de independización que grafique las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente con firma certificada por notario.

Unknown | 9 de marzo de 2019, 7:59

Realizaría el trámite de regularización de la edificación a través de la Ley 30830 por la antigüedad de la construcción, presentando todos lo requisitos establecidos y describiendo en la documentación detalladamente el año de antigüedad de construcción de del 1 y 3 piso con año 1980 y 4 y 5 piso con año 2014.
De hecho existirá la carga técnica en la inscripción por el tema de por las altura de la edificación, la forma de levantar la carga técnica seria solicitando un cambio de zonificación.

RONALD CATUNTA MAMANI

Josselin Tone Calizaya | 9 de marzo de 2019, 8:57

El procedimiento de inscripción del predio se realizaría a través de la ley 30830, ya que como se menciona el termino de la construcción fue en el año 2014 , según la presente ley se podrán regularizar construcciones hasta el 31 de diciembre del 2016. Se presentará el Informe Técnico de Verificación en el cual tendrán que detallar el año de construcción del 1er al 3er piso en el año 1980 y 4to y 5to piso en el año 2014. Asimismo, se presentará el Formulario Registral, Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, planos de ubicación y distribución al notario con las firmas respectivas de los propietarios y el verificador. Las cargas técnicas se podrán justificar que en 1980 no se contaba con parámetros urbanísticos.

JOSE MANUEL QUISPE BONIFACIO | 9 de marzo de 2019, 9:03

Se aplicada a través de la Ley 30830, tal modificatoria permitirá al propietario regularizar la edificación, ya que ha sido construida antes del 31 de diciembre de 2016, sin tener licencia de construcción, conformidad de obra o con declaratoria de fábrica. Para efectuar la regularización de la edificación, precisar en el informe técnico de verificación la antigüedad de las construcciones (1980 y 2014), probablemente se inscriba con cargas técnicas debido al desfase de tiempo y que en el sector no contaban con parámetros urbanísticos; dichas cargas tendrán que ser subsanadas argumentando la falta de parámetros y la idea del cambio de uso de suelo de un R3 a un R5, tomando en cuenta si es compatible con la zonificación que ya presenta la zona.

Unknown | 9 de marzo de 2019, 9:38

Buenos días, mi nombre es José Alfredo Mamani Talace, con respecto al caso es que los tres primeros niveles se acogen a la ley 27157 por el año de edificación y la ampliación de la edificación (4 y 5 nivel) se acogen a la ley 30380 por su año de edificación; ahora si hay o no cargas técnicas según diseño de la edificación habría que tener los planos de los niveles; ahora el problema de la densidad, por lo que dice el caso el terreno tiene una densidad R3 (tres pisos más azotea); ahora no conociendo la ubicación del predio es que no sabemos el ancho de la sección vial, por ende se puede aplicar lo de 1.5 veces el ancho de la vía más la suma de retiros municipales establecidos para ambos lados de la vía y/o aumento de densidad propuesta por el PDU 15-25 a través de cambio de zonificación y/o modificación del plan urbano.
Pudiendo también ser que como el terreno es compatible con un R4 se pueda ajustar a los parámetros de los mismos.

Unknown | 9 de marzo de 2019, 10:28

Primeramente solicitar el cambio de zonificacion segun la zonificacion actual, luego mediante la ley 27157 proceder a la regularizacion de la inscripcion del 4to y quinti piso del predio. Para la isncripcion del 1ero y 2do piso debera seguirse los parametros estipulados en la norma vigente en.la fecha de su cosntruccion 1980.

Unknown | 9 de marzo de 2019, 10:28

Primeramente solicitar el cambio de zonificacion segun la zonificacion actual, luego mediante la ley 27157 proceder a la regularizacion de la inscripcion del 4to y quinti piso del predio. Para la isncripcion del 1ero y 2do piso debera seguirse los parametros estipulados en la norma vigente en.la fecha de su cosntruccion 1980.

Unknown | 9 de marzo de 2019, 10:33

Primeramento solcitar el cambio de zonificacion a la zonificacion actual segun el PDU de la municipalidad de su jurisdiccion, luego proseguir con la inscripcion del predio segun la ley 27157. Respecto a la inscripcion del 1er y 2do piso, esta debe ser saneada por la ley para inscripcion de predios que en 1980 regia, dado que dichos pisos fueron construidos en dicha fecha.

Unknown | 9 de marzo de 2019, 10:33

Primeramento solcitar el cambio de zonificacion a la zonificacion actual segun el PDU de la municipalidad de su jurisdiccion, luego proseguir con la inscripcion del predio segun la ley 27157. Respecto a la inscripcion del 1er y 2do piso, esta debe ser saneada por la ley para inscripcion de predios que en 1980 regia, dado que dichos pisos fueron construidos en dicha fecha.

Unknown | 9 de marzo de 2019, 10:33

Primeramento solcitar el cambio de zonificacion a la zonificacion actual segun el PDU de la municipalidad de su jurisdiccion, luego proseguir con la inscripcion del predio segun la ley 27157. Respecto a la inscripcion del 1er y 2do piso, esta debe ser saneada por la ley para inscripcion de predios que en 1980 regia, dado que dichos pisos fueron construidos en dicha fecha.

Unknown | 9 de marzo de 2019, 10:57

Atte eberth zapana

Luis Alberto Ojeda Condori | 11 de marzo de 2019, 0:06

pues creo que podrían acogerse a la Ley 30830, que da facilidades para la regularización de las viviendas construidas sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2016, y luego levantar las cargas técnicas que esta valla a tener. Att. Luis Alberto Ojeda Condori

MARGOT ADRIANA HUALLPA LOZA | 11 de marzo de 2019, 9:48

margot adriana huallpa loza.- como el termino de la construccion es el año 2014,la edificacion se acoge a la ley 30830 y se inscribiria con las cargas tecnicas del caso.
con respecto a la zonificacion se tramitaria el aumento de altura por la compatibilidad de un r3 hasta con un r5 e indicar q el pdu no se encuentra con la normativa vigente, y todo ello tambien debera estar indicado en el certificado de zonificacion y vias.

Unknown | 11 de marzo de 2019, 10:18

Efectivamente se puede regularizar por la ley 27157 y 30830, para iniciar se debe de solicitar a la municipalidad competente el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, luego cumplir con lo requisitos por la SUNARP como el FOR, informe técnico (detallar los años de construcción, señalar que según D.S. 22-2016), plano de ubicación, plana de distribución, CD. ATTE KEILA CALIZAYA

Anónimo | 11 de marzo de 2019, 12:50

NATHALY DEL ROSARIO CASTILLO PACSI
Se sugiere que se proceda en primer lugar con el trámite de Cambio de Zonificación, puesto que la edificación supera la Altura Máxima.
En segundo lugar se procedería con el trámite de regularización de edificación acogiéndonos a la ley 30830, puesto que la ampliación de la edificación irregular se realizo en el 2014 (dentro del plazo establecido en la Ley 30830); presentando así todos los requisitos establecidos como: el FUO, Informe Técnico de Verificación (SIENDO NECESARIO ACLARAR E INDICAR LAS FECHAS DE LAS CONSTRUCCIONES; ASIMISMO INDICAR Y SUSTENTAR EN EL RUBRO 3.4 QUE COMO LA CONSTRUCION DEL 1ER Y 2DO NIVEL DATAN DE 1980 EN ESTE ENTONCES NO SE EXIGÍA UN ÁREA MÍNIMA DE AREA LIBRE), Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios(CLARAMENTE CON EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN), Plano de Ubicación y localización, y Planos de Distribución.

Anónimo | 11 de marzo de 2019, 20:08

JUDITH LAURENTE CHACHAQUE
Por las fechas indicadas en el caso creo q lo mas adecuado es acogerse a la ley 30830, ya que la ultima ampliación de la edificación es de antes del 31 de diciembre del 2016. Claro que lo mas probable es que se inscriban cargas técnicas, pero pueden ser levantado a posterior solicitando un cambio de zonificación. Ademas se tendría que considerar y aclarar cual es el objetivo del cliente o dueño de la edificación.

ARQ. LEANDRO ELVIS CHIPANA RAMOS. | 12 de marzo de 2019, 0:31

EN CUESTIÓN DEL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PISO NO PRESENTA PROBLEMAS DEBIDO AL AÑO EN QUE FUERON CONSTRUIDOS Y NO EXISTÍA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS, SIN EMBARGO EL CUARTO Y QUINTO PISO SI PRESENTA ESE PROBLEMA Y SI SON REGULARIZADOS COMO CARGAS TÉCNICAS ES CASI IMPOSIBLE QUE SUBSANE ESAS CARGAS YA MENCIONADAS, LA SOLUCIÓN SERIA EL CAMBIO DE ZONIFICACION A R5, R6 DEBIDO A QUE EL ENTORNO DE LA EDIFICACIÓN TAMBIÉN SON CONSTRUCCIONES ALTAS, SOLO LA ZONA DONDE EXISTEN ESAS CONSTRUCCIONES Y NO PARA EDIFICACIONES NUEVAS DEBIDO A QUE SE DESCONOCE SI ESA ZONA ES ADECUADA PARA EDIFICIOS ALTOS YA QUE TAMPOCO HAY UN ESTUDIO DE SUELOS COMO PRECEDENTE.

Nicolas Bobadilla | 12 de marzo de 2019, 9:17

la inscripción de los 3 primeros se debe hacer mediante la 27157 para evitar problemas de cargas técnicas, después la regularización de los siguientes niveles se puede hacer mediante la ley 30830, teniendo en consideración que a esa fecha ya estaba la existencia de los parámetros urbanos y lo mas probable es que se inscriba el edificio con cargas técnicas debido a los parámetros actuales, en este caso esas cargas pueden ser levantadas mediante un cambio de zonificacion, el cual seria factible debido a que el entorno donde se encuentra el predio existen varios de estos casos lo cuales avalarían también el cambio de zonificacion

Nimfa Amones | 12 de marzo de 2019, 11:06

En relación a la construcción inicial me refiero a los primeros tres pisos, teniendo en cuenta el años en el que fue construido no presentaría problema alguno debido al año en que fue construido ya que hasta ese entonces no se contaba especificados los parámetros urbanísticos que lo regulen, pero en el caso de la construcción posterior de cuarto y quinto piso se denota problema ya que no se puede regularizar como carga técnica quedando como mejor alternativa el cambio de zonificación a R5 Y R6 como corresponde teniendo en cuanta los antecedentes que a la vista se encuentran por la construcciones alta en el mismo entorno, ya que se desconoce si realmente esta adecuada para edificios altos. Para ello el verificador debe presentar un informe dando mención al decreto supremo N° 022-2016-vivienda, Decreto supremo que aprueba el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano sostenible, del 24 de diciembre del 2016, sustentando que la municipalidad hasta la fecha 2019 aun no lo adecuó las normas municipales.
NIMFA SONIA AMONES TICONA

Rosalia Mamani Quispe | 12 de marzo de 2019, 11:42

Según como se plantea, esta se acoge a la ley 30830 (se finaliza la construcción en el año 2014, está dentro del plazo establecido según esta ley), asu vez se continuaría a la inscripción con las cargas técnicas del trámite y cumplir entre otros requisitos por la sunarp . Según la zonificación se tramitaría la compatibilidad de un r3 hasta un r5, por lo tanto solicitar la ampliación de altura (con el certificado de parámetros urbanísticos se identifica hasta cuantos niveles sea factible según se señale en el PDU). Otros de los certificados en el que también deberá aclararse es en el certf. de zonificación y vias.

Carmen Villegas | 12 de marzo de 2019, 14:33

En el caso, toda la construcción se debe acoger a la Ley 30830, por ser la que amplía el plazo para regularizar la edificación. Sin embargo para el 4 y 5 piso debe previamente averiguarse qué tipo de zonificación tiene el predio, según ello se la alternativa sería el cambio de zonificación conforme a las construcciones permitidas a los colindantes.

Yuly Yenny Choque Ramos | 12 de marzo de 2019, 14:51
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Yuly Yenny Choque Ramos | 12 de marzo de 2019, 14:53

En primer lugar se debe solicitar el cambio de zonificacion, luego se procederia a realizar la inscripcion de fabrica en registros, considerando que la fecha de construcción del predio se acoge a Ley 30830, al ingresar el expediente se presentara el FUO, Informe Técnico de Verificación, Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios con el cambio de zonificación. Plano de Ubicación y localización, y Planos de Distribución. Indicando en el informe la fecha de construcción de los pisos los 3 primeros pisos en el año 1980 y el 4 y 5to nivel en el año 2014. En el caso se haya inscrito con cargas tecnicas como podría ser el caso del área libre se podrá levantar la carga con un documento de la municipalidad que indique que en 1980 no contaban con parámetros urbanísticos.

IVAN CHRISTIAN | 12 de marzo de 2019, 16:44
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IVAN CHRISTIAN | 12 de marzo de 2019, 16:45

COMO EL TERRENO ESTA INSCRITO EN LA SUNARP MAS NO LA EDIFICACIÓN, SU CONSTRUCCIÓN DE 3 PISOS CONSTRUIDO DEL AÑO 1980 Y EN EL AÑO 2014 SE CONSTRUYO EL 4TO Y 5TO NIVEL Y ACTUALMENTE PRESENTA COLINDANTES CON MAS DE 4 PISOS, PRIMERO SE PROCEDERÍA A REALIZAR EL CAMBIO DE USO DE SUELO PARA PASAR AL INMEDIATO SUPERIOR POR SER COMPATIBLE Y RECOMENDABLE POR SUPERAR LA ALTURA MÁXIMA Y LUEGO REGULARIZAR LOS 3 PISOS DE LA EDIFICACIÓN MEDIANTE LA LEY 27157 CONSIDERADO LOS PARÁMETROS QUE REGÍAN EN ESE ENTONSES Y EVITAR CARGAS TÉCNICAS FINALMENTE CON LA 30830 EL 4TO Y 5TO, POR ENCONTRARSE DENTRO DE LA FECHA VIGENTE A LA PRESENTE LEY. TODO SUSTENTADO EN EL INFORME DEL VERIFICADOR SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN CON LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES.

Milagros Alave Huanca | 12 de marzo de 2019, 18:04

Como no nos dice el tipo de zonificacion que es asumimos que podria ser RDB( residencial de baja densidad), luego nos dice que en el año 2014 construye 4to y 5to nivel, pero en ese año el plan de desarrollo es 2014 entonces existe el un decreto supremo que es el n°22-2016 del ministerio de vivienda en el cual su primera disposicion indica que tienen un plazo de 2 años para que los predios se actualicen al presente reglamento el cual contiene una nueva r3eferencia de normativa y de paramtros urbanisticos.

Por lo que lo primero que se deberia hacer es sacar certificado de parametros, verificar la zonificacion del predio, y realizar un informe de verificador donde hagamos mencion al decreto supremo n°22-2016 donde en su primera disposicion transitoria dice: " adecuacion de gobiernos municipales: los gobiernos locales en un plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma tienen que adecuar sus disposiciones en materia de condicionamiento territoriak y desarrollo urbano a las contenidos en el presente reglamento" esta norma es del 24 de diciembre del 2016 con plazo perentorio 25 de diciembre del 2018 y como estamos en el año 2019 aun no lo actualizo, por lo que se realiza el informe en función al decreto supremo.

Unknown | 12 de marzo de 2019, 19:50
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Unknown | 12 de marzo de 2019, 19:52

Me acogería a la Ley 30830, asi podré efectuar la regularización de la edificación, indicar en el informe técnico de verificación que tan antiguo son las construcciones de 1980 y 2014, Lo maa seguro es que tenga o se inscriba con cargas técnicas debido al desfase de tiempo y que en el sector no contaban con parametros y estas cargas técnicas deben ser subsanadas argumentando la falta de parámetros.

Miguel Alonso Sierra Rios | 12 de marzo de 2019, 20:01

Correspondería regularizar la edificación aplicando la ley 30830 debido a que el 4 y 5 nivel fueron construidos en el año 2014. Lo primero que habría que conocerse la zonificación en la que se encuentra la edificación, sería necesario obtener un certificado de parámetros urbanísticos.
Habría que especificar en el informe de verificación la antigüedad de la construcción de la edificación (los tres primeros pisos en 1980 y los dos últimos en el 2012. También dependiendo de la zonificación podría corresponder hacer mención en el informe de verificación el Decreto Supremo N°022-2016 VIVIENDA, el cual indica que los gobiernos locales tenían un plazo de 2 años para actualizar el PDU en función de dicho decreto (dicho plazo venció el 25 de diciembre del 2018) a fin de evitar inscribir cargas registrales en dicho predio.

Lorena Mendiguri | 12 de marzo de 2019, 20:16

en este caso regularizaria con la norma 27157 los 3 niveles continuamente se tramitaria un cambio de zonificacion a R4, con sustento de una actualizacion urbana en el sector, para ello levantar las cargas técnicas y se regulariza los otros 2 pisos por la ley 30830.

Max Chambi velasquez | 12 de marzo de 2019, 21:46

Pienso que la mejor manera sería regularizar el 1ro 2do y 3er nivel con la ley 27157 y adjuntar que en la fecha de construcción de la edificación no existían parámetros urbanísticos que normen la adecuada construcción en ese momento. Luego para 4to y 5to nivel inscribirlas con la ley 30830 indicando las cargas de la edificación. En cuanto al levantamiento de cargas se tendría que solicitar el el certicado de parámetros urbanísticos y ver la manera de hacer el cambio de zonificacion indicando antecedentes referentes en construcciones aledañas.

Unknown | 12 de marzo de 2019, 21:49

Pienso que la mejor manera sería regularizar el 1ro 2do y 3er nivel con la ley 27157 y adjuntar que en la fecha de construcción de la edificación no existían parámetros urbanísticos que normen la adecuada construcción en ese momento. Luego para 4to y 5to nivel inscribirlas con la ley 30830 indicando las cargas de la edificación. En cuanto al levantamiento de cargas se tendría que solicitar el certicado de parámetros urbanísticos y ver la manera de hacer el cambio de zonificacion indicando antecedentes referentes en construcciones aledañas.

KATERIN VALLEJOS | 12 de marzo de 2019, 21:56

Con respecto a este caso, considero que los tres primeros niveles que se construyeron antes del 2014 acogerlos a la ley 27157 ya que fueron construidos cuando no existían parámetros urbanísticos y en la ficha de verificador especificar que no hubo normas que reglamentaran las construcciones de esa fecha, lo cual no representaría problemas para su regularización, el 4to y 5to piso se acogen a la ley 30830 por su año de edificación, indicando las cargas técnicas de la fabrica para luego solicitar el cambio de zonificacion y así poder levantar las cargas con referencia a las construcciones aledañas.

Unknown | 12 de marzo de 2019, 22:07

PODEMOS ASUMIR VARIOS ESCENARIOS TENIENDO EN CUENTA QUE LOS CERTIFICADOS DE PARAMETROS ASIGNAN DIFERENTES ALTURAS DE EDIFICACION SEGUN SEA EL PROYECTO Y BASICAMENTE EN FUNCION Y/O CON RELACION AL ANCHO DE VIA ADYACENTE AL FRENTE DE MANZANA; AHORA AUN EN EL CASO EXTREMO Y DESCABELLADO QUE LA LIMITANTE SEA 3 NIVELES MAS AZOTEA PARA PROYECTOS MULTIFAMILIARES, EN MI OPINION NO DEBERIA DE CONSIGNARSE COMO CARGA PUESTO QUE AL MARGEN DE QUE LA EDIFICACION TRANSGREDE ESTE PARAMETRO EL PERFIL URBANO DEL SECTOR YA SE PRESENTA CONSOLIDADO CON DENSIDAD MEDIA Y/O ALTA, TENIENDO EN CONSIDERACION QUE EL AREA DE CATASTRO SOLO REVISA LA ADECUACION DEL POLIGONO PRESENTADO CON EL QUE CONSTA INSCRITO Y SEGUN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE SUNARP NO CORRESPONDE AL REGISTRADOR FORMULAR OBSERVACIONES A LOS ASPECTOS TECNICOS DEL INFORME DEL VERIFICADOR (Y A ESPERAR OBSERVACIONES SI LAS UBIERA)
IVAN ANTONIO HUACA LLAMPAZO

Ana Lucia Veliz Cabrera | 12 de marzo de 2019, 22:13

Basicamente comparto la posicion de algunos con respecto a regularizar el 1er,2do y 3er nivel mediante la Ley 27157. Como sustento es que no se contsba en ese tiempo, parámetros urbanisticos que regían las construcciones. Los dos ultimos niveles, regularizar con la 30830 pero el informe que se presenta tendra cargas tecnicas que pueden ser subsanadas mediante una solicitud a la Municipalidad de la jurisdicción para de cambió el cambio de zonificacion. Presentando esto, se levantarian las cargas y no habria problema con respecto a los pisos permitidos. Cabe resaltar que para la regularizacion es importante cumplir con los requisitos... Y con toda la documentscion correspondiente, para que no haya observaciones durante el trámite.

Milca Noemi Chambi Velasquez | 12 de marzo de 2019, 22:54

En este caso considero que los tres primeros niveles deben acogerse a la ley 27157 debido a que fueron construidos en el año 1980 por lo tanto se puede sobre entender que para esa fecha no existían parámetros urbanísticos que normen las construcciones dadas en ese momento por lo que en la ficha de verificador se debe constatar la falta de parámetros urbanísticos. Luego, en el 4to y 5to nivel se acogen a la ley 30830 por encontrarse vigente en esta ley, se solicita el cambio de zonificación para ser compatible con la altura máxima del predio y de las edificaciones aledañas.
atte: Milca Noemi Chambi Velasquez

Carlos Jara | 12 de marzo de 2019, 23:16
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Carlos Jara | 12 de marzo de 2019, 23:17

Pienso que se regularizaría los 3 primeros niveles con la ley 27157 por el año de construcción, contrastando en el autoavaluo el año de la construcción.
Es probable que se inscriba con cargas técnicas debido al tiempo. Y los pisos 4 y 5 estarían dentro de la ley 30830.
Después se podría levantar las cargas técnicas argumentando la falta de parámetros.
Atte.
Carlos Jara Bustamante

Yessica Janeth Mamani Mamani | 12 de marzo de 2019, 23:29
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Solansh Fuentes Avalos | 12 de marzo de 2019, 23:30

Bueno la primera carga técnica que tendria dicho caso,seria sobre los parametros urbanísticos, para lo cual el PDU 2014, en el decreto supremo 022-2016 del Ministerio de Vivienda, en su primera disposición nos indica que tienen un plazo de 2 años máximo para que se actualice el reglamento. Por ende, al sacar el certificado de parametros urbanísticos verificar su zonificación y juntamente en el ifnorme del verificador se debe hacer virtud del decreto mencionado. Entonces se procederia a regulzar la edificación con la 27157 la edifcsción de los 3 niveles,y los dos siguiente con la 30830.
Solansh P. Fuentes Avalos

Yessica Janeth Mamani Mamani | 12 de marzo de 2019, 23:41

Los tres primeros niveles se deberían regularizar con la ley 27157. Sacar el parámetro urbanístico y verificar la zonificacion teniendo en cuenta que la municipalidad actualiza cada dos años el Ds. 022 2014. luego hacer el cambio de uso de suelo realizar el informe de verificacion y los dos últimos pisos regularizarlo con la ley 30830.

Unknown | 12 de marzo de 2019, 23:56

Considero que el primer, segundo y tercer nivel se deben acoger a la ley 27157 ya que se construyó en el año 1980 y para ese año no existía los parámetros urbanísticos, por lo que el verificador debe especificar en su ficha la falta de normas de parámetros que hayan regulado las viviendas construidas para esos años, ahora, para los pisos contiguos como el 4to y 5to piso se deben trabajar con la ley 30830 ya que la construcción fue realizada en el 2014 por lo que se encuentra vigente en esta ley, lo que se puede hacer primero es solicitar el cambio de suelo para que este sea compatible con la altura de la edificación, en cuanto a las cargas técnicas se deberían levantar argumentando la falta de normas y parámetros urbanísticos en la fecha de la construcción del inmueble.
Atte: KIMBERLY GONZALES

Unknown | 12 de marzo de 2019, 23:57

Se iniciaría con la regularizacion de los niveles 1,2 y 3 mediante la ley 27157, teniendo en cuenta el año de construcción de los primeros niveles, no sería objeto de observaciónes el incumplimiento del requisito de certificado de parámetros urbanísticos,por lo cual no se registrarían cargas tecnicas. Posteriormente, se realizaría un trámite de ampliación para el 4to y 5to mediante la ley 30830, siendo necesario en este caso realizar el trámite de cambio de zonificación en la Municipalidad competente.

Unknown | 12 de marzo de 2019, 23:58

Atte. Lucelia Torres

Pamela L. Velazco Santos | 13 de marzo de 2019, 0:35

se concluye que la edificacion termino en 2014 se rigue a la 30830 por que la regularizacion de predios es antes del 31 de diciembre del 2016 segun lo indica la norma, se procede a la inscripcion, tendra cargas tecnicas a levantar.

Se solicita un cambio de zonificacion pudiendo ser un R5 debido al perfil del entorno mas cercano, verificandose tambien el PDU que se encuentre actualizado caso contrario indicar que no se encuentra con la normativa vigente.

suam | 13 de marzo de 2019, 0:36

considero que los 3 primeros pisos se deberia aplicar la ley 27157 ya que en el año 1980 no existía en la zona parámetros que limiten la altura de edificación en esa zona; sin embargo a partir del año 2012 se incorporó en el plan de desarrollo del sector, dentro de los parámetros urbanísticos y edificatorios, una altura máxima de 3 pisos más azotea por ende en el año 2014 se construyo el 4 y 5to nivel despues de incorporarse los parametros y en esos dos ultimos niveles aplicaria la ley modificatoria 30830

Ruth Agrota P. | 13 de marzo de 2019, 2:42

Considero que se debe de proceder a inscribir la declaratoria dd fabrica con la ley 30830, se debe de.presentar los requisitos como ser el todos lo q establece la ley certificados de parametros urbanisticos y el informe de verificador y en este ultimo se debe se detallar si el predio tiene cargas tecnicas, asimismo se debe detalllar el año en que finalizo la construccion.

Unknown | 13 de marzo de 2019, 7:15

Considero que se dede realizar, ante la municipalidad correspondiente, el cambio de zonificación señalando que las edificaciones colindantes presentan una altura de 4 niveles, y posteriormente realizar un único trámite en RR.PP. con la Ley 30830, adjuntando todos los requisitos correspondiente y señalando explicítamente el año de construcción de cada nivel en el informe técnico.

Unknown | 13 de marzo de 2019, 9:14

Creo seyo que debería procederse primero con el cambio de zonificación para poder evitar las cargas técnicas con respecto a este punto y luego continuar con la regularización según la ley 30830 debido a que el termino de la construcción se dio en año 2014 lo cual esta dentro del plazo establecido de dicha ley. Asimismo se procedera a presentar el Formulario, Informe Técnico de Verificación, Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Plano de Ubicación y Plano(s) de distribución, con las firmas de los propietarios y del verificador responsable de dicho expediente certigicadas por notario de la jurisdicción correspondiente, es importante que se señale claramente el año de termino de las construcciones del 1 al 3 piso en el año 1980 y el cuarto y quinto piso en el año 2014.
Al inscribirse talvez tenga cargas técnicas por la altura de la edificación quizq por el área libre , en el caso de dicha carga al área libre se podrá levantar la carga con un documento de la municipalidad indicando que en 1980 no contaban con parámetros urbanísticos.

Unknown | 13 de marzo de 2019, 20:01

Para los tres primeros niveles se deberá regularizar mediante ley 27157 y considerando la falta de parámetros urbanísticos y el cambio de zonificación que se deberá tramitar ante la municipalidad se evitaria las cargas tecnicas, el cuarto y quinto nivel incribirlas mediante ley 30830

MANUEL EDWIN ALFREDO BALBOA RAMOS | 13 de marzo de 2019, 23:54

Bueno creo que se deberia inscribir el predio en RR.PP utilizando la ley 27157 y su modificatoria la 30830, es decir se inscribiria con Cargas, sin embargo los tres primeros pisos podrian presentar cargas por Area Libre, las cuales se podrian levantar adjuntando un documento otorgado por la municipalidad indicando que en año 1980 no tenian certificado de parametros urbanisticos.
ahora respecto al cuarto y quinto piso, al haberse construido despues del 2012, seguramente tendria Cargas Tecnicas por Altura, la cual se puede levantar solicitando un cambio de Zonificacion a la Municipalidad indicando que las casas del sector en su mayoria cuentan con 4 pisos con azotea, por lo que esa carga tecnica tambien es levantable con el cambio de zonificacion.

Claudia Medina | 14 de marzo de 2019, 14:51

buenas tardes, lo primero es acogerse a la ley 27157 para evitar las cargas técnicas, después de esto se pueden hacer o realizar las modificaciones mediante ley 30830 debido que se finaliza la construcción en el año 2014 y está dentro del plazo establecido según la ley, para poder levantar las caras es que se realiza el cambio de zonificación y como por el entorno ya hay caso similares existntes esto sería factible

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