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jueves, 4 de octubre de 2018

VIVIENDAS - ¿Cuanto se puede VOLAR hacia la vía pública?




VIVIENDAS - ¿Cuanto se puede VOLAR hacia la vía pública?


Un amigo Urbanizante nos consultó sobre cuantos centímetros una vivienda puede "volar" hacia la vereda pública.

Realmente y desde la publicación del Reglamento Nacional de Edificaciones el 2006, no se puede realizar "voladizos" hacia la vía pública, salvo que el certificado de parámetros lo contemple pero solo como una cobertura de hasta 50 cm hacia la vía pública con fines de protección y no con fines de uso como losa de algún piso superior.
Sin embargo, por un tema de costumbre, los propietarios han optado en "volar" hacia la vía pública ambientes del segundo nivel que al final terminan generando problema al momento de tratar de inscribir, porque ocurre el fenómeno que el segundo nivel termina con mayor área techada que el área del terreno.

Indico la parte del reglamento que habla sobre los voladizos:

Norma A.010 Condiciones Generales de Diseño: RNE.

Artículo 14.- Los voladizos tendrán las siguientes características:

a) En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá
voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas
al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distrital
establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos
de protección para lluvias, cornisas u otros elementos
arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública.

b) Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal
hasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores,
exigen el aumento del retiro de la edificación en
una longitud equivalente.

c) No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y
posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales
cuya finalidad sea el ensanche de vía.

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